CAPÍTULO PRIMERO:
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y COLORES DEL CLUB: Artículo 1°: A partir de la fecha de su aprobación, los presentes estatutos regirán la institución denominada CLUB ATLÉTICO UNION, con domicilio legal en Rivadavia y Humberto Primo, en la ciudad de Arroyo Seco, provincia de Santa Fe. Artículo 2°: Los colores de la insignia y divisa de la entidad serán negro y blanco en franjas verticales, al igual que las casacas de sus representantes deportivos. La bandera de la entidad será también de dichos colores, en bandas horizontales. Bases y fines: Artículo 3°: Los fines primordiales de la entidad son los siguientes: 1°) Fomentar entre sus asociados la práctica de todos los deportes. 2°) Estimular los vínculos de unión entre sus socios, para cuyos fines se constituye, además; en centro social y cultural, con toda desvinculación de toda tendencia política o religiosa. 3°) Propender al desarrollo de las fuerzas físicas de los asociados, mediante la práctica de juegos atléticos y demás deportes, favoreciendo toda actividad de esa naturaleza, y el mejoramiento de las prácticas deportivas en general. Artículo 4°: Para la realización de tales fines , la entidad sostendrá un estadio con las correspondientes instalaciones y elementos necesarios para la práctica de los deportes al aire libre, y una sede central, asiento de la Comisión Directiva, con adecuadas instalaciones para realizar reuniones sociales, culturales y de esparcimiento para sus asociados.

CAPÍTULO SEGUNDO:
CAPACIDAD JURÍDICA: Artículo 5°: La institución como persona jurídica, tiene capacidad legal para obligarse, adquirir, ceder, vender, transferir, tomar y dar en locación bienes muebles e inmuebles, constituir sobre ellos derechos reales, realizar operaciones crediticias y tomar préstamos de bancos oficiales, mixtos o particulares, cooperativas de crédito, mutuales y/o particulares, otorgando todos los instrumentos y contratos respectivos, y ejecutar todos los actos civiles que sean necesarios para la consecución de sus fines. Artículo 6°: La personería del Club reside en la Asamblea de sus asociados, y será ejercida por una Comisión Directiva constituida conforme a los presentes Estatutos.

CAPÍTULO TERCERO:
DEL FONDO SOCIAL: Artículo 7°: El fondo social de la institución será limitado y lo constituye: A) Los bienes de toda naturaleza que actualmente posee, y los que adquiera en adelante. B) Las cuotas de ingreso y las fijadas para sus asociados. C) El producido de torneos deportivos, festivales, reuniones sociales y demás beneficios que organice. D) Los empréstitos, suscripciones y subsidios que se le acuerden. E) Por las donaciones y legados que se le efectúen. F) Por todo otro ingreso licito de cualquier naturaleza. Artículo 8°: Los bienes sociales no podrán empleados en fines extraños a los objetos de la institución, salvo los casos de beneficio comunitario o cultural, con sujeción a los reglamentos y resoluciones de la Comisión Directiva. Artículo 9°: El Ejercicio financiero comenzará el 1° de Noviembre y finalizará el 31 de Octubre de cada año.

CAPÍTULO CUARTO:
DE LOS SOCIOS: Artículo 10°: Los socios se dividen en las siguientes categorías: A) HONORARIOS. B) HONORARIOS ACTIVOS. C) VITALICIOS. D) ACTIVOS. E) CADETES. F) INFANTILES. G) TRANSITORIOS. H) AUSENTES. Artículo 11°: Los requisitos indispensables para ingresar en cualquiera de las categorías mencionadas, son los siguientes: A) HONORARIOS: Será considerado SOCIO HONORARIO toda persona ajena a la institución que a juicio de las 2/3 partes de los miembros de la C.D y ad referéndum de la primer Asamblea que se convoque merezcan tal distinción. Estos no podrán tomar parte de Las Asambleas, C.D. y/o Sub-Comisiones. La C.D. informará sobre tales designaciones y los merecimientos obtenidos. B) HONORARIOS ACTIVOS: Será considerado SOCIO HONORARIO ACTIVO, todo socio Vitalicio o Activo, que a juicio de las 2/3 partes de la C.D y ad – referéndum a la primer Asamblea de Socios que se convoque, merezcan tal distinción. Estos no perderán ninguno de los derechos adquiridos en las categorías que con anterioridad militaran y eran exentos del pago de la cuota societaria. La C.D informara sobre tales designaciones. C)  VITALICIOS: Serán aquellos socios Activos que al solicitar su admisión por escrito a la C.D dentro de los 90 (noventa) días corridos de la creación de la categoría por la Asamblea General Extraordinaria del 24/02/1991, abonen el importe de 300 (trescientas) cuotas sociales al valor de las mismas tenían en el momento de tal presentación hasta un máximo de 300 (trescientos) asociados y los Socios Activos que hayan cumplido 30 años  ininterrumpidos como socios Activos con una edad no menor de 60 años los que dejaran de abonar desde ese momento la cuota societaria correspondiente, conservando todos los derechos y obligaciones que le asignan estos Estatutos a los Socios Activos. D) ACTIVOS: Serán mayores de 18 años de ambos sexos que cumplan con el Artículo 12 de estos Estatutos. E) CADETES: Los que tengan menos de 18 años y más de 7 años de edad. F) INFANTILES: ser hijo de asociado y contar con menos 7 años de edad. G) TRANSITORIOS: Aquel que fuera presentado por un socio en tal carácter. La C.D reglamentara la admisión de los SOCIOS TRANSITORIOS, pero no permitirá que las mismas personas tengan tal carácter más de 2 veces al año, limitando esta franquicia a 60 días por cada vez, gozarán de las mismas prerrogativas que los socios activos, pero tan solo al único efecto del libre acceso y uso de las instalaciones sociales y deportivas de la institución, quedando sujetos a las obligaciones impuestas por estos Estatutos y abonar los aranceles que le fije la C.D. H) AUSENTES: El aviso de ausencia por escrito por un socia suspenderá el cobro de la cuota social siempre que aquella sea temporaria no menos de seis meses ni mayor de un año. Deberá dar inmediato aviso a su regreso y no podrá solicitar este beneficio más de tres veces. De la presentación y admisión de candidatos a socios: Artículo 12°: Toda persona que desee ingresar como socio a la Institución, deberá gozar de buena reputación y antecedentes; tendrá que solicitar su admisión por escrito llenando los formularios destinados al efecto, y deberá ser presentado por un socio activo. La solicitud será fijada en un valor visible de la Secretaria del Club durante el termino de diez días consecutivos, pudiendo los socios objetar al candidato, haciéndolo saber a la Comisión Directiva en forma escrita y fundamentada. Transcurridos diez días, la Comisión Directiva resolverá por simple mayoría, la admisión o rechazo del candidato, dando curso a la impugnación si pudiere. El candidato aceptado deberá abonar la cuota de ingreso y todo otro importe que fije la Comisión Directiva. Las solicitudes de admisión, como así también las renuncias de los asociados, sólo se harán individualmente y por escrito, no admitiéndose en ningún caso las actuaciones de carácter colectivo. Artículo 13°: El candidato rechazado podrá solicitar reconsideración de su solicitud de admisión, dentro de los quince días de haberse comunicado la resolución denegatoria, o bien cuando desapareciere la causa invocada por su rechazo. El que hubiere sido rechazado por segunda vez, sólo podrá presentarse nuevamente después de un año de la fecha de la última resolución.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS: Articulo 14º: son obligaciones de los asociados: A) Propender a la prosperidad y engrandecimiento de la institución; B) Abonar con puntualidad la cuota de social, las adicionales si las hubiera y cuota de ingreso en su caso; C) Concurrir a las asambleas ordinarias o extraordinarias que se convoquen; D) Desempeñar gratuitamente cualquier o comisión que se le confiere por resolución de asamblea o de comisión directiva, a no ser que tenga motivos atendibles de excusas; E) Cumplir las disposiciones de estos Estatutos y acatar las sanciones que le impongan  la Comisión Directiva; F) Comunicar a secretaria todo cambio de domicilio; G) sujetarse a las resoluci0ones legales de las asambleas generales y de la comisión directiva; H) Concurrir a las sesiones de la comisión directiva cuando fueren citados por esta. Articulo 15º: Son derechos de todos los asociados: A) Utilizar con debido cuidado las instalaciones y útiles de la institución, con sujeción a las condiciones y reglamentos que establezca la comisión directiva, y de tal manera que ocasionen perjuicio o molestias, ni a socios ni a terceros; B) Formar parte de la comisión siempre que tenga la antigüedad y condiciones y cumplimente los requisitos exigidos por este estatuto; C) Tomar parte de las asambleas con voz y voto, los socios activos y vitalicios, siempre que estaría al día con tesorería y tuviera un año de antigüedad como socio, teniendo solo derecho a voz en el caso de no reunir tal antigüedad. Si se tratare de operaciones sobre bienes inmuebles, crediticias o financieras, será necesario además, la mayoría de edad del socio; D) Proponer en forma oral o escrita, las ideas o proyectos que considere conveniente para la institución; E) Consultar loa libros de secretaria, en los días y horas que determine la comisión directiva, a efectos de no entorpecer el normal desarrollo de la administración.- Articulo 16º: Quedan eximidos de la cuota mensual los asociados que presenten servicio militar, debiendo comunicar a la comisión directiva la fecha de que presten servicio militar, debiendo comunicar a la comisión directiva la fecha de incorporación y baja del mismo. Artículo 17º: Cuando el socio deja de abonar tres mensualidades consecutivas, la comisión directiva requerirá por escrito su regularización acordándole un plazo de diez días al efecto. En caso negativo podrá eliminarlo del registro de socios, darlo de baja e incluirlo en la lista de morosos. Artículo 18º: La renuncia como socio deberá hacerse por escrito a la comisión directiva, debiendo estar al día con tesorería, sin cuyo requisito no se tomara en cuenta la misma. Artículo 19º: El ex socio que desee reincorporarse a la institución deberá cumplir nuevamente todos los requisitos fijados por estos estatutos para el ingreso de los nuevos socios, no reconociéndole antigüedad anterior alguna. Quien hubiera sido expulsado, solo podrá presentar la solicitud de reingreso luego de transcurrir cinco años de la fecha de expulsión, solicitud que deberá ser considerada en particular por la comisión directiva, bastando solo dos votos en contra para su rechazo. Artículo 20º: Todo socio que tuviera motivo de queja, podrá expresarle en forma escrita a la comisión directiva. Artículo 21º: Todo asociado que ocupe un puesto rentado en el club, podrá hacer uso de las instalaciones fuera de las horas de trabajo, pero no podrá ejercer  el derecho a voto, ni integrar sub- comisión o comisiones directiva, como así tampoco intervenir en proselitistas. Prohibiciones: Articulo 22º: Queda totalmente prohibido  toda manifestación o propaganda de carácter político, ideológico, religioso o racial dentro de la sede social  y demás instalaciones del club, como así también todo juego por dinero con fines de lucro. Está igualmente prohibido a los asociados  iniciar o hacer circular dentro de las instalaciones del club, listas de suscripción o rifas que no estén autorizadas por la comisión directiva. Sanciones a los Socios: Articulo 23º: la comisión directiva está facultada para apercibir, suspender o expulsar al socio que, a juicio de las dos terceras partes de sus miembros presentes, mereciera una sanción. Artículo  24º: Las causales que darán lugar a las sanciones indicadas, según los casos, serán los siguientes: A) Inconcusa o incumplimiento de los deberes como socio de la institución, dentro o fuera de la sede de la misma; B) Desacatar las resoluciones de la comisión directiva o de las asambleas; C) Violar las disposiciones del presente estatuto y del reglamento interno que en su consecuencia se dicte; D) Faltar al cumplimiento de los compromisos contraídos con la institución; E) Cometer delitos o acto inmorales dentro o fuera de la institución; F) No guardar lo compostura y el orden debido; G) Formular acusaciones sin fundamentos; H) No guardar el debido respeto y consideración a los miembros del consejo directivo. Artículo 26º: El socio que hubiera sido suspendido o expulsado podrá solicitar reconsideración a la comisión directiva dentro de los ocho días de notificada la sanción si la suspensión fuere menor de seis meses o expulsión, pudiendo en estos últimos casos, recurrir en apelación ante la primera asamblea ordinaria o extraordinaria que se celebre, si le fuere denegada la reconsideración. El pedido de apelación deberá interponerlo dentro de los quince días corridos de notificada la denegatoria respectiva, a fin de incluir su petición en el orden del día de la asamblea. En todos los casos será necesario el voto favorable de los tercios de los miembros presentes del cuerpo  que corresponda, para dejar sin efecto o modificar la sanción aplicada. Si se tratare de expulsión, y fuere admitida la apelación deducida, el socio sancionado deberá abonar las cuotas adeudadas hasta su reincorporación, salvo pronunciamiento en contra de la asamblea.

CAPÍTULO QUINTO:
Dirección y Administración: Articulo 27º: El gobierno y la administración del club serán ejercidos por: A) La asamblea de asociados. Los miembros titulares de la comisión directiva serán solidariamente responsables ante el club del manejo irregular de los fondos sociales y de la gestión administrativa. Dicha responsabilidad podrá ser salvada cuando existiera expresa constancia en acta de su oposición al hecho que perjudique los intereses de la institución. Los cargos de miembros de la comisión directiva serán ejercidos ad – honorem – Artículo 28º: La comisión directiva se compondrá de un presidente, un vicepresidente, ocho vocales titulares y cuatro vocales suplentes. El presidente y vicepresidente serán elegidos directamente por la asamblea general por un periodo de dos años, al igual que los vocales titulares, pero estos últimos se renovaran por mitades anualmente. Los vocales suplentes duraran un año en su mandato. Todos los miembros de la comisión directiva podrán ser reelectos. En la primera reunión posterior a cada asamblea general ordinaria, se constituirá la comisión directiva para designar por simple mayoría entre sus vocales titulares, un secretario, un pro-secretario, un tesorero, un pro-tesorero. El mandato de la comisión directiva se considera automáticamente prorrogado hasta el momento en que se hiciera cargo la nueva comisión directiva que le suceda. Artículo 29: La asamblea designara, asimismo, un síndico titular y un síndico suplente, con mandato por un año, pudiendo ser reelectos. Artículo 30º: Para ser electo presidente, vice-presidente y síndico, es preciso tener una antigüedad mínima  de cinco años como socio activo y ser mayor de treinta años de edad. Artículo 31º: Las vacantes de vocales titulares que se produzcan serán cubiertas por el o los vocales suplentes que la comisión directiva disponga por simple mayoría de votos, quienes se incorporaran como titulares hasta finalizar la suplencia de que se trate, o el mandato de reemplazo, según corresponda. Los vocales suplentes reemplazaran a los vocales titulares en caso de renuncia, cesantía, incapacidad, ausencia, impedimento o fallecimiento. Los vocales suplentes podrán asistir a las reuniones de la comisión directiva, con voz pero sin voto, salvo que reemplazaren a un titular. Artículo 32º: En caso de producirse la renuncia o cesantía de cuatro o más miembros titulares de  la comisión directiva, deberá convocarse a asamblea general extraordinaria a efecto de cubrir las vacantes. Artículo 33º: La comisión directiva se reunirá en sesión ordinaria en la sede social por lo menos una vez por semana, en el día o días que a tal punto fijara; asimismo, podrá ser convocada en sesión extraordinaria por el presidente toda vez que lo estime necesario, o a petición escrita de tres o más de sus miembros o del sindico. Deliberara válidamente con la presencia de por lo menos seis de sus miembros y sus resoluciones se adoptaran por simple mayoría cuando no fuere requerido otro especial por estos estatutos. En caso de empate el presidente tendrá voto decisivo. Las resoluciones de la comisión directiva se harán constar en un libro de actas que firmaran el presidente y secretario actuantes. Los miembros de la comisión directiva que a juicio de la misma faltaren injustificadamente a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, serán considerados dimitentes y separados de sus cargos, y serán reemplazados por el suplente que corresponda. Se exceptúa de esta disposición a los miembros de la comisión directiva que gocen de licencia. Artículo 34º: Queda prohibido a los miembros de la comisión directiva divulgar las manifestaciones individuales que se hubieran efectuado en sus deliberaciones, y serán objeto de separaciones del cargo si dicha divulgación se refiera a deliberaciones que se hubieren sido declaradas de carácter reservado o secreto. 

Deberes y Atribuciones: Articulo 35º: Son deberes y atribuciones de la comisión directiva: A-a) Administrar y disponer de los recursos y bienes sociales de conformidad al presupuesto vigente y/o autorización de la asamblea de socios y no comprometiéndose en operaciones o inversiones especulativas. Ordenar que los fondos del club sean depositados a la orden de la institución, en los bancos encuadrados en el régimen del banco central de la república argentina que la comisión directiva determine. Realizar operaciones financieras con aval de bancos. A-b) Elevar a la asamblea general ordinaria para su consideración y aprobación el presupuesto de gastos el que será elaborado conforme a la técnica contable financiera y por rubros, y el cálculo de recursos de la institución para el próximo ejercicio, el que comprende del 1º de noviembre al 31 de octubre de cada año. Aprobado el presupuesto, este gozara de un margen de variación que resulta de aplicar los índices oficiales de mayor a menor costo o en su defecto su equiparación a otra moneda (dólar, D.M., Yen, etc.). A-c) Contratar y disponer por si todo lo concerniente a la administración y funcionamiento del club de acuerdo al presupuesto vigente, pudiendo ordenar gastos y recursos extra – presupuestario, siempre que los mismos, en su totalidad no exceden el 15%  de los recursos ordinario del ejercicio, con el conocimiento del sindico y siempre que la buena y normal marcha de la institución lo requieran, rindiendo cuenta de ello a la asamblea general ordinaria. A-d) Cuando circunstancias de progreso o funcionamiento societario demandaren inversión o gastos que excedan lo previsto en el inciso anterior, se deberá solicitar autorización a la asamblea general extraordinaria, la que será informada de los recursos que han de financiar a aquellos, dando su autorización si correspondiere. A-e) La parte correspondiente a la atención de los gastos de las actividades sociales, deportivas y culturales del club, tanto en lo relativo a los recursos como los gastos, tendrán un carácter enunciativo, sin constreñir la acción de la comisión directiva, pero con sujeción al inciso c) del presente artículo. A-f) Publicar balances trimestrales. A-g) Considerar, aprobar y elevar la memoria, inventario y balance general a la consideración a la asamblea general ordinaria. A-h) Determinar una cuota de ingreso. Fijar las cuotas sociales y sus aumentos por categorías. A-i) Para la extracción de fondos, se requerirá la firma del presidente y el tesorero o sus reemplazantes legales según este estatuto. B-a) Dirigir la marcha de la institución y velar por el fiel cumplimiento de este estatuto, de los reglamentos vigentes y las resoluciones de las asambleas. B-b) Convocar a asambleas y dictar los reglamentos internos que fueren necesario. B-c) Rendir anualmente cuenta de su actuación a la asamblea general ordinaria. B-d) Llevar un libro de actas de sus reuniones y de las asambleas, que serán firmadas por el presidente, el secretario una vez aprobadas. B-e) Designar comisiones auxiliares de asociados para los fines que estime convenientes, cuyas funciones se establecerán por el reglamento interno. B-f) Para los actos que impliquen creación de derechos reales o enajenación del patrimonio o parte del mismo, será indispensable la conformidad previa de asamblea extraordinaria. B-g) Resolver la admisión o rechazo de los candidatos propuestos como asociados, como así también considerar y resolver las renuncias que se presentaren y aplicar a los asociados las medidas disciplinarias previstas en este estatuto. B-h) Convocar a elección ordinarias y extraordinarias de acuerdo al estatuto. B-i) Celebrar contratos de locación, ya sea como locador o locatario y conferir poderes generales o especiales que creyere convenientes. B-j) Aceptar las donaciones que se hagan a la institución. B-k) Nombrar los delegados a las entidades directrices del deporte a las que el club está afiliado.- B-l) Realizar convenios de reciprocidad con instituciones similares de la república. Estos convenios estarán sujetes a la aprobación de la asamblea. B-m) Resolver cualquier asunto no previsto en estos estatutos, son el espíritu del mismo, siempre que encuadre con el objetivo de la asociación, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea general ordinaria que se realice. B-n) Tomar todas las medidas tendientes al cumplimiento de los propósitos de la institución especificados en el art. 3º. B-o) Nombrar, remover, cesantear o sancionar al personal rentado a la institución. B-p) Resolver respecto a toda reclamación interpuesta por los asociados.

Del Vice-Presidente: Articulo 38°: El Vice-Presidente remplazará al presidente en caso de ausencia, cesantía, renuncia o impedimento, y tendrá las mismas atribuciones que aquel. En los demás actuara y botara como vocal. Artículo 39°: El caso de renuncia o impedimento del Presidente, si faltaren más de seis meses para el vencimiento del mandato, la Comisión Directiva convocará en el término de quince días a asamblea para la elección de reemplazante hasta completar el periodo. Si faltare menos de seis meses, la Comisión Directiva designará de su seno los reemplazantes para completar el periodo, quienes deberá reunir las condiciones exigidas en el Artículo 30° y si no los hubiere, se convocará a asamblea conforme lo estipulado en el comienzo del presente Artículo. Del Secretario: Articulo 40°: Son deberes y atribuciones del Secretario: A) Llevar  el libro de Actas de las Asambleas y de las sesiones de la Comisión Directiva y los demás que fueren necesarios; B) Redactar las notas, actas, comunicaciones, correspondencia y demás documentos, conservando copia de todo ello; C) Firmar con el Presidente las invitaciones a Asambleas y sesiones; D) Tendrá a su cargo la custodia del Archivo de la entidad, conservando en buen estado y orden de los papeles, libros, documentos bajo su responsabilidad; E) Concurrir asiduamente a la sede social y representar al Presidente y Vice-Presidente cuando éstos no estuvieren presentes. F) Firmar conjuntamente con el Presidente todos los documentos y actas conforme a los presentes Estatutos. Artículo 41°: El Pro-Secretario remplazará al Secretario en caso de ausencia, renuncia o impedimento, debiendo, además, con carácter permanente, colaborar con el Secretario en todas las tramitaciones y funciones de Secretaria. 

Del Tesorero: Articulo 42°: Los deberes y atribuciones del Tesorero son: A) Custodiar los fondos de la Institución; B) Extender los recibos correspondientes a la recaudación de fondos; C) Hacer recaudar las cuotas que deben abonar los asociados y percibir todas las sumas que por cualquier concepto deban ingresar al Club, siendo responsable personalmente de todo lo que percibiré; D) Disponer y controlar la Contaduría de la Entidad, verificando las registraciones en los libros, documentos o sistemas contables establecidos por la misma; E) Abonar toda una suma autorizada por la Comisión Directiva; F) Trimestralmente presentará a la Comisión Directiva el Balance correspondiente, el que aprobado deberá ser exhibido en el local Social a disposición de los Asociados. Anualmente presentará a la Comisión Directiva, antes del 30 de Noviembre, el Balance General y el Presupuesto General que oportunamente serán elevados, conjuntamente, a la consideración de la Asamblea General Ordinaria; G) Depositar en los Bancos y entidades encuadradas en el régimen del Banco Central de la República Argentina, a nombre del Club y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, todas las sumas pertenecientes a la Institución, pudiendo reservar en caja una suma prudencial para la atención de gastos menores, que será fijada por la Comisión Directiva. Artículo 43°: El Pro-Tesorero secundará al Tesorero en las tareas que a este le correspondan y lo remplazará en caso de ausencia, renuncia o impedimento. Son además obligaciones de carácter permanente, las de colaborar con el Tesorero en todas las tramitaciones y funciones de la Tesorería. 

De los Vocales: Artículo 44°: Los Vocales tienen los siguientes deberes y atribuciones: A) Los titulares deberán concurrir a las sesiones, donde tendrán voz y voto, debiendo proponer las mejores e iniciativas que consideren de utilidad para la institución; B) Los vocales suplentes sólo tendrán voz en las sesiones de la Comisión Directiva, pudiendo asistir a las mismas, y tendrán voto en caso de remplazar a un vocal titular. C) Tanto los titulares como los suplentes, desempeñaran las funciones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. 

Del Sindico Titular y Sindico Suplente: Articulo 45°: Son deberes y atribuciones del Sindico, las siguientes: A) Examinar los libros y documentos de la Institución, siempre que lo juzgue conveniente y por lo menos cada tres meses; B) Convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, y a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva; C) Asistir con voz a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo juzgue conveniente y en asuntos de carácter financiero; D) Fiscalizar la administración de la Institución, verificando frecuentemente el estado de la Caja; E) Firmar el balance trimestral que debe presentar el Tesorero, de acuerdo al Artículo 42° inc. F) Dictaminar la Memoria, Inventario y Balance General que la Comisión Directiva debe someter a consideración de la Asamblea General Ordinaria; G) Dar cuenta de la Comisión Directiva de cualquier irregularidad que notare en la contabilidad, y proponer a aquella lo que estime conveniente para su mejor control; H) En general, celas que la Comisión Directiva cumpla los Estatutos y reglamentos de la Institución; I) En caso de renuncia colectiva de la Comisión Directiva, deberá llamar a Asamblea General Extraordinaria, en el término de quince días para la elección de nuevos miembros para completar el mandato, ejerciendo entretanto el gobierno de la institución, hasta tanto se haga cargo la nueva Comisión Directiva que resultare electa. Artículo 46°: El Sindico Suplente ejercerá las funciones del titular en caso de renuncia, ausencia o impedimento de éste.

CAPÍTULO SEXTO:
De las Asambleas: Articulo 47°: Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias. Las primera se realizaran anualmente en la 1° quincena de Diciembre como máximo y las segundas cuando la Comisión Directiva o el Síndico lo creyeren necesario o cuando lo solicitare por escrito el 5 % de los asociados con derecho a voto, como mínimo, determinando el objeto que la motiva. La Secretaria podrá recabar de los firmantes la ratificación de sus firmas. Las Asambleas podrán disminuir pero no aumentar las autorizaciones de gasto incluidas en el proyecto de presupuesto y no podrán sancionar proyectos de gastos sin crear o autorizar los recursos necesarios para su atención. 

Artículo 48°: Corresponde a las Asambleas Ordinarias: A) Discutir, aprobar o modificar la Memoria y Balance General presentados por la Comisión Directiva; B) Elegir los miembros de la Comisión Directiva, y en forma directa al Presiente, Vice-Presiente y Síndicos; C) Considerar los asuntos incluidos en el orden del día. La Comisión Directiva deberá incluir todos aquellos que viniesen propuestos con la firma de cincuenta asociados como mínimo, como derecho a voto, y sean presentados a Secretaria treinta días corridos antes de cada Asamblea, con excepción de lo comprendido en el Artículo 26°. 

Artículo 49°: Corresponde a las Asambleas Extraordinarias: A) Remover por el boto de los dos tercios de los asociados presentes con derecho a voto, a los miembros de la Comisión Directiva y los Síndicos que hayan dejado de cumplir con los deberes y obligaciones que les oponen el Estatuto y los Reglamentos; B) Autorizar a la Comisión Directiva para la adquisición de inmuebles, su enajenación o donación, la constitución de derechos reales sobre los mismos, celebrar permutas, división de condominio, deudas y contratos; C) Reformar o modificar este Estatuto de acuerdo a los dispuesto en el Artículo 61° del mismo; D) Resolver la disolución del Club, de acuerdo a los que dispone el Artículo 62° de este Estatuto; E) Tratar todo otro asunto que sea incluido en el orden del Día de la Asamblea; F) En general tratar todo asunto que no sea del resorte exclusivo de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 51°: Conjuntamente con la citación, se hará conocer a los asociados la Memoria y Balance a la fecha de cierre de ejercicio y del Proyecto de presupuesto y Cálculo de Recursos para el próximo periodo. Artículo 52°: Las Asambleas, ya sean Ordinarias o Extraordinarias, para poder sesionar; requieren la presencia de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. Si no se obtuviere ese quórum, se constituirá válidamente media hora después de la fijada en la convocatoria cualquiera fuere el número de socios presentes. Al efectuarse la situación y en las publicaciones que se realicen, deberá hacerse constar estas circunstancias, transcribiéndose la primera parte de este Articulo. Artículo 53°: En las Asambleas en las que traten asuntos para los cuales el Código Civil exige plena capacidad, solo podrán votar los socios mayores de edad activos o vitalicios. Artículo 54°: En caso de ausencia o impedimento del Presidente y del Vice-Presiente para presidir la Asamblea, lo hará el Síndico Titular, y a falta de éste, el asociado activo o vitalicio que designe la misma Asamblea. Artículo 55°: En las Asambleas no podrá tratarse ningún asunto que no esté incluido en el orden del día. La Asamblea designará dos asociados presente para que, conjuntamente con el Presidente y Secretario, firmen el acta de la misma. Los asociados con derecho a voto, no podrán hacerse representar en las asambleas, debiendo estar al día con Tesorería para participar en las mismas, a cuyo efecto deberán tener abonado por lo menos la cuota del mes anterior. Las resoluciones en las Asambleas serán adoptadas por simple mayoría de votos, salvo que este Estatuto requiera distinto porcentaje para casos especiales. Para reconsidera cualquier resolución, se requiere los dos tercios de votos presentes. Las votaciones serán secretas, publicas, nominales, o por signos, según lo establezca la propia Asamblea, salvo que se tratare del acto comicial previsto en el Artículo 58°, en cuyo caso serán secretas. Artículo 56°: En las Asambleas ningún socio podrá hacer uso de la palabra sin habérsela otorgado al Presidente, quien deberá concederla haciendo guardar turno a los socios que soliciten. El Presidente, a su exclusivo criterio, podrá retirar el uso de la palabra al socio que se exceda al hacer uso de ella, personalice con otro, o use términos inconvenientes o descomedidos o salga de la cuestión debatida. Deberá igualmente impedir los diálogos e interrupciones. Ningún socio podrá usar de la palabra dos veces sobre el mismo tema, salvo que le fuere concedida por el Presidente, a criterio de éste. La discusión podrá declararse cerrada, siempre que la Asamblea así lo resolviera.

CAPÍTULO SÉPTIMO:
Comicios: Articulo 57°: La o las listas de candidatos, deberán ser patrocinadas por tres socios activos, y serán presentadas a la Comisión Directiva, en la Secretaria del Club, para su oficialización, hasta las veintiuna horas del quinto día hábil anterior al de la Asamblea, no computándose al efecto sábados, domingos, ni feriados nacionales, a fin de verificar el cumplimiento de los recaudos exigidos por estos Estatutos. Los candidatos impugnados por no reunir los requisitos establecidos, deberán ser reemplazados hasta las veintiuna horas del tercer dia hábil anterior al de la Asamblea. Por Secretaria extenderá un recibo de la lista o listas que se presenten para oficializar a nombre del primer patrocinante de cada lista, con constancia de los candidatos que figuren en ella. Artículo 58°: Si hubiere más de una lista oficializada, la Asamblea designará una comisión electoral escrutadora de cinco miembros, que funcionara con quórum de tres de sus integrantes, a a efectos de presidir, verificar y controlar el comicio, que tendrá lugar en la Sede Social, el primer Domingo posterior al de la Asamblea General Ordinaria, dentro del horario de diez a dieciocho horas, y al cierre del mismo se procederá a labrar la pertinente acta de recuento de votos y a proclamar dicha comisión a quienes resulten electos, circunstancia que se hará conocer mediante comunicados en los transparentes del Club. Cada lista que se hubiere oficializado, podrá designar, mediante comunicación firmada en forma conjunta por los respectivos candidatos a Presidente y Vice-Presidente, hasta tres fiscales o apoderados, para colaborar y fiscalizar en el normal desarrollo del acto eleccionario.